“Work from Anywhere” conlleva implicaciones que van más allá de una política de trabajo flexible
A raíz del confinamiento mundial derivado de la pandemia de COVID-19, en 2020 las empresas se vieron obligadas a cambiar su forma de trabajo a modelos de trabajo remoto, los cuales han evolucionado a uno que globalmente se le ha denominado como “Work from Anywhere” (trabajar desde cualquier lugar).
Este modelo, adoptado por algunas organizaciones de forma global, resulta atractivo para los colaboradores y ha representado importantes incrementos en la efectividad y la productividad de estos al permitir a los equipos trabajar remotamente desde cualquier lugar del mundo, pero que, al mismo tiempo, pudiera generar implicaciones importantes que van desde lo fiscal, legal, migratorio, laboral, de nómina, protección de datos y de seguridad social.
En este contexto y considerando la relevancia que ha tomado esta forma de trabajo, EY, firma líder de servicios profesionales, realizó un análisis multidisciplinario sobre los puntos clave a tomar en cuenta de la mano de sus expertos en Impuestos, Servicios Legales y Laborales y People Advisory Services (PAS) – Servicios Migratorios, Global Mobility y Seguridad Social.
“Las organizaciones se han enfrentado a dos escenarios comunes. En primer lugar, a colaboradores varados en lugares fuera de su país de residencia fiscal y, en segundo lugar, a empleados que se trasladaron, dentro del mismo país, a ciudades donde podían estar con sus familiares. En este sentido, ni las empresas ni los empleados han visualizado los riesgos fiscales y laborales a los que pueden estar expuestos”, comenta Óscar Ortiz, Socio líder de Impuestos y Servicios Legales para Bolivia, Colombia y México.
En el primer caso, se trata de personas extranjeras que se encontraban trabajando en México y decidieron regresar a su país de origen y continuar laborando de forma remota; se enfrentan a que sus formas migratorias hayan vencido o estén por vencer por residir en el exterior. Ante esta situación, el Instituto Nacional de Migración (INM), ha dispuesto la suspensión de cualquier vencimiento hasta nuevo aviso. “Si bien esta medida puede ayudar a las personas que se encuentran fuera de México con su documento migratorio vencido, lo cierto es que hay que monitorear correctamente las fechas en que tienen pensado regresar para evitar incurrir en una situación migratoria irregular”, afirma Oscar Santos, Socio líder de Servicios Migratorios de EY para Latinoamérica Norte.
“En el segundo escenario, las personas que se encuentran trabajando en otro país, o desde México en otro estado, también deben analizar aspectos fiscales, tanto corporativos como individuales”, explica Rodrigo Ochoa, Socio líder de Consultoría Fiscal de Negocios de EY.
En lo que respecta a los impuestos individuales o personales, cada vez es más común ver a trabajadores que laboran y reciben su sueldo de un país, pero que se encuentran viviendo en otra jurisdicción. En este sentido, “los convenios internacionales y las leyes deberán evolucionar en varios ámbitos, incluido el fiscal, a fin de gravar justamente a los trabajadores”, señala María Ávila, socia de People Advisory Services (PAS) – Global Mobility en EY México.
Esto ha llevado a algunos países a empezar a definir algunas reglas aplicables a estos supuestos, sobre todo considerando la facilidad para laborar desde cualquier lugar, gracias al uso de la tecnología, y se estima que la tendencia será que más países se sumen a regular estos supuestos.
Finalmente, aquellas personas que se encuentren trabajando en otro país, o desde cualquier estado de la República Mexicana, también deben analizar aspectos laborales y de seguridad social.
“Actualmente no existe legislación que regule el teletrabajo en el extranjero, sin embargo, la Ley Federal del Trabajo (LFT) sí contempla la prestación de servicios de un trabajador contratado en México y su prestación de servicios en el extranjero”, agrega Jacqueline Álvarez, socia de EY Law – Laboral.
“Independientemente del lugar en donde se estén prestando los servicios, toda vez que la empresa mexicana es quien se beneficia de las actividades desarrolladas por el trabajador, este está protegido y tendrá los mismos derechos señalados por la LFT”, indica Alejandro Caro, Associate Partner de EY Law – Laboral.
Finalmente, y en lo que respecta a la seguridad social, “uno de los mayores retos que deben prever las empresas es cómo afrontar sus obligaciones patronales en caso de que un empleado decida laborar desde algún otro país y sufra algún tipo de percance, enfermedad o accidente en el extranjero”, concluye Carlos de la Fuente, socio líder de Seguridad Social en EY México.
Los equipos de EY con su enfoque multidisciplinario pueden ayudar a trabajar los aspectos clave de cumplimiento desde la perspectiva fiscal, laboral, migratoria y de seguridad social para acompañar a las empresas a adaptarse de la mejor manera a el Work from Anywhere.