Servicios Financieros

Viene la declaración anual, estos son los gastos que hiciste en la pandemia y debes incluir

Las personas físicas tienen la obligación de hacer su declaración anualmente y la fecha límite para ello es el 30 de abril, algunos gastos personales pueden ser deducible de impuestos y para algunas personas estos cobraron más relevancia y vale la pena incluir en la declaración.

La Dra. Rosa Sumaya Tostado, Coordinadora de laLicenciatura en Contador Público Internacional de CETYS Tijuana, recordó que algunos de ellos son: los seguros de gastos médicos, hospitalarios, dentales, así como servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, gastos funerarios, compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales.

De igual modo gastos escolares como son las colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, los montos varían por nivel, también el transporte escolar. También se encuentran los donativos a instituciones autorizadas, Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otros gastos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria.

“Para hacerlos deducibles, tuviste que haberlos pagado con tarjeta de crédito o débito, que cumplan con los requisitos fiscales”, enfatizó la académica de CETYS Universidad.

Esta es una obligación establecida en la Constitución Mexicana, en el artículo 31. Establece que es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos; obligación que no solo implica pagar, sino declarar la cantidad pagada. La forma de hacerlo varía de acuerdo a las personas y actividades en la que se desempeñan, este es el caso para personas que tienen ingresos por sueldos o salarios.

LOS OBLIGADOS A PAGAR:

La Docente de CETYS subrayó que estarán obligados a presentar Declaración Anual si se percibieron ingresos por salarios y se ubican en alguno de los siguientes supuestos:

  • Ingresos mayores a 400,000 pesos.
  • Si se dejó de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
  • Si se obtuvo ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.
  • Si se obtuvo otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, etc.), además de salarios.
  • Si se percibieron ingresos de empleadores no obligados a hacer retención es, como es el caso de organismos internacionales.

LOS NO OBLIGADOS A PAGAR

Estarán exentos de presentar Declaración Anual, si se ubican en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón, siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de ingresos, incluso si dichos ingresos rebasaron los 400 mil pesos.
  • Haber obtenido ingresos por salarios y también haber obtenido intereses nominales que no hayan excedido de 20 mil pesos.

Por último, la Dra. Sumaya Tostado indicó que cumplir con esta obligación es fundamental para que el Estado obtenga suficiente información de quienes están cumpliendo con sus respectivas aportaciones al fisco y quienes no lo están. Pagar y cumplir con las obligaciones fiscales, finalmente, nos ayuda a todos, sobre todo, en periodos donde se ha descubierto grandes contribuyentes que no actuaron correctamente.

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Yesica Flores
Soy Yes, blogger desde hace más de 15 años. Contacto [email protected]

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