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EY revela los aprendizajes que ha dejado la NOM-035-STPS-2018 “Factores de riesgo psicosocial en el trabajo”, a un año de su entrada en vigor

La evolución del Derecho del Trabajo en México ha estado marcada por diferentes momentos clave, los cuales han detonado que hoy, los empleados cuenten con más y mejores derechos y protección. Sin embargo, todos los avances o mejoras se habían centrado en el bienestar físico del trabajador y de su familia y, salvo lo relacionado con discriminación, hostigamiento y acoso, ninguno contemplaba el bienestar emocional, psíquico y social del trabajador. La NOM-035-STPS-2018 Factores de riesgo psicosocial en el trabajo, vigente a partir de octubre de 2019, vino a llenar ese vacío.

“La NOM-035 propone una metodología para disminuir los factores de riesgo psicosocial en el trabajo y transitar hacia un entorno organizacional favorable, lo que implica mayormente obligaciones para los patrones, aunque también algunas para los trabajadores”, comenta Marco González, socio de People Advisory Services (PAS) – Performance en México.

En este contexto, EY, firma líder en servicios profesionales de auditoría, impuestos, asesoría de negocios, transacciones, fusiones y adquisiciones, ha realizado más de 1,000 estudios en todo el país, que incluyen alrededor de 37.000 encuestas aplicadas, y ha identificado que durante el 2019 los riesgos psicosociales eran producto del estrés y carga normal de trabajo, sin embargo, en el 2020 estos se han acentuado y el número de centros de trabajo con riesgos también ha incrementado, esto se debe al impacto de la pandemia en el trabajo remoto, las cargas de trabajo y la falta de control sobre las actividades.

Por mencionar un ejemplo, durante el 2020, 7 de cada 10 centros de trabajo presentan riesgo alto o medio en el Dominio de carga de trabajo, y 6 de cada 10 presentan riesgo alto o medio en el Dominio de jornada de trabajo.

Algunas de las obligaciones que incluye la norma a su entrada en vigor se encuentran:

  • Establecer por escrito y difundir una política de prevención de riesgos psicosociales.
  • Adoptar medidas para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosocial.
  • Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos y canalizarlos para su atención a la institución de seguridad social o privada, o al médico del centro de trabajo.
  • Adoptar un mecanismo seguro y confidencial para presentar quejas.

“Son muchos los países que han trabajado de manera importante en impulsar este tipo de regulaciones, las cuales han generado grandes beneficios para los trabajadores y las empresas. Nuestro país necesitaba avanzar en este sentido para estar en igualdad de condiciones y ofrecer beneficios a la fuerza laboral, similares a los de otros países, cuyas empresas pueden invertir en México”, señala Alejandro Caro, Associate Partner de EY Law-Laboral.

“Es importante tomar en cuenta que este tipo de regulaciones nos dan la oportunidad de mejorar nuestro entorno organizacional, lo cual a su vez abona a la competitividad, el bienestar de nuestros colaboradores y protege la reputación de las organizaciones”, afirma Carlos Mario Sandoval, socio líder de People Advisory Services (PAS) para México y Colombia.

La segunda fase de cumplimiento de obligaciones entra en vigor el próximo 23 de octubre de 2020 e incluye: 

  • Centros de trabajo entre 16 y 50 trabajadores: aplicar una encuesta a los trabajadores para identificar los factores de riesgo psicosocial.
  • Centros de trabajo con más de 50 trabajadores: aplicar una encuesta a los trabajadores para identificar los factores de riesgo psicosocial y evaluar el entorno organizacional.
  • Para todos los centros de trabajo con 16 o más trabajadores: practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial, cuando existan signos o síntomas que denoten alguna alteración a su salud.

La encuesta de evaluación de los factores de riesgo psicosocial y entorno organizacional debe aplicarse al menos una vez cada dos años, y arroja un nivel para cada uno de los factores de riesgo: nulo, bajo, medio, alto o muy alto. En caso de que alguno de los factores de riesgo sea evaluado en un nivel superior a bajo, el patrón deberá implementar un programa para la atención de los factores de riesgo psicosocial con una duración de dos años, luego de los cuales se volverá a aplicar la encuesta para medir la efectividad del programa.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tiene a su cargo la vigilancia de esta NOM.

La NOM-035 no establece expresamente una sanción por incumplimiento, sin embargo, se trata de una disposición de seguridad y salud en el trabajo y, las sanciones por incumplimiento se encuentran en la Ley Federal del Trabajo, y van de las 250 a las 5,000 UMA.

El monto de la sanción, dentro del rango referido, lo fija la autoridad tomando en cuenta diversos factores, como la gravedad de la falta cometida y la capacidad económica del infractor. Cuando la violación afecte a varios trabajadores, la autoridad está facultada para imponer una sanción por trabajador afectado, lo cual puede elevar sustancialmente la multa.

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Yesica Flores
Soy Yes, blogger desde hace más de 15 años. Contacto [email protected]

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