{"id":63733,"date":"2023-06-01T15:51:03","date_gmt":"2023-06-01T21:51:03","guid":{"rendered":"https:\/\/comunidadblogger.net\/?p=63733"},"modified":"2023-06-01T15:51:04","modified_gmt":"2023-06-01T21:51:04","slug":"visitas-domiciliarias-para-efectos-fiscales-sujetas-a-cumplimiento-de-especificaciones-constitucionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/comunidadblogger.net\/visitas-domiciliarias-para-efectos-fiscales-sujetas-a-cumplimiento-de-especificaciones-constitucionales\/","title":{"rendered":"Visitas domiciliarias para efectos fiscales, sujetas a cumplimiento de especificaciones constitucionales"},"content":{"rendered":"\n

Con el aval de visitas domiciliarias para la autoridad fiscal, se abre la urgencia de que los contribuyentes, en especial las empresas, conozcan las acciones para evitar abusos de la autoridad y garantizar que los mecanismos de defensa sean aplicados.<\/p>\n\n\n\n

\u201cUna visita domiciliaria implica una invasi\u00f3n <\/em>\u00b2<\/em>v\u00e1lida<\/em>\u00b2<\/em> a la privacidad e intimidad del contribuyente y su domicilio, raz\u00f3n por la cual, por disposici\u00f3n del art\u00edculo 16 constitucional debe sujetarse a las formalidades prescritas para los cateos\u201d<\/em>, se\u00f1al\u00f3 Jorge Pickett, socio del \u00e1rea fiscal de la firma ASA Defensa y Estrategia Fiscal, S.C.<\/p>\n\n\n\n

Cuando una empresa o persona f\u00edsica incumple con sus obligaciones fiscales, es probable que reciba una visita domiciliaria del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT).<\/p>\n\n\n\n

De ah\u00ed que, el SAT puede revisar f\u00edsicamente, durante la visita, los bienes y las mercanc\u00edas del molestado, y para tal efecto, este \u00faltimo debe permitir a los visitadores el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, lo que incluye su establecimiento, oficinas, locales, instalaciones, talleres, f\u00e1bricas, bodegas y cajas de valores para que verifique dichos bienes y mercanc\u00edas.<\/p>\n\n\n\n

Previo a una visita domiciliaria, un visitador del SAT debe identificarse y debe entregar un documento denominado \u00abActa de inicio de Visita\u00bb, pero usualmente en la pr\u00e1ctica los visitadores no se identifican con el molestado e incluso levantan actas sin estar el interesado presente lo que es totalmente invasivo.<\/p>\n\n\n\n

El visitador debe precisar cu\u00e1l es el objetivo de la visita y se\u00f1alar cu\u00e1l es el domicilio, indicar el domicilio d\u00f3nde se va realizar la revisi\u00f3n de documentos o si se va a llevar a cabo en m\u00e1s de un domicilio del contribuyente, esta formalidad se ha perdido y los visitadores abusan de la falta de conocimiento de los contribuyentes, ya que, un gran porcentaje de contribuyente no cuentan con la asesor\u00eda adecuada. <\/p>\n\n\n\n

Asimismo, tiene la obligaci\u00f3n de revisar \u00fanicamente la documentaci\u00f3n proporcionada por el contribuyente, sin embargo, durante la visita se realizan actos indebidos como la sustracci\u00f3n de bienes o documentos, esto debe de expresarse inmediatamente durante la visita, pero desafortunadamente los contribuyentes, durante las visitas, no cuentan con un abogado presente, el cual es de mucha ayuda, ya que, cuando se presentan este tipo de ilegalidades se puede actuar al momento.<\/p>\n\n\n\n

Afortunadamente, la Sala Superior del TFJA en una jurisprudencia se\u00f1al\u00f3 que la visita domiciliaria comprende la posibilidad de efectuar recorridos f\u00edsicos en los lugares se\u00f1alados en la orden de visita, pero enfatiz\u00f3 que la palabra \u201cacceso\u201d no significa que se trate de una actuaci\u00f3n arbitraria de la autoridad, sino que se refiere a que el contribuyente debe permitir a los visitadores la entrada al lugar objeto de la visita, sin perder de vista la objetividad de la misma.<\/p>\n\n\n\n

Esta jurisprudencia toma gran relevancia para el sector empresarial, pues deja claro que la autoridad fiscal en el ejercicio de sus funciones de comprobaci\u00f3n puede tener el acceso al lugar o lugares, e incluso realizar recorridos f\u00edsicos en el desarrollo de la misma, para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente.<\/p>\n\n\n\n

No hay duda que, las visitas domiciliarias son invasivas e incluso las autoridades abusan de las facultades de comprobaci\u00f3n que le son encomendadas y permitidas por el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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