Noticias

Todo lo que debes saber respecto a los cambios en el reglamento interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM)

Creado por el grupo de Práctica de Comercio Exterior y Aduanas de Sánchez Devanny

El pasado 21 de diciembre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó el Decreto por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de esta dependencia, así como del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (SAT), dando como resultado la creación del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), el cual entró en vigor el pasado 1º de enero de 2022.

A cuatro meses de su aplicación, el Reglamento cuenta con nuevas disposiciones, las cuales fueron publicadas por la SHCP en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 24 pasado de mayo:

1. La primera consiste en la derogación de la fracción III del artículo 38 del Reglamento Interior de la ANAM, que establecía dentro de sus facultades la coordinación de las aduanas interiores.

Con esta reforma, se establece que la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) será la dependencia encargada de dicha labor, por lo que, las 50 aduanas serán coordinadas por la SEDENA (aduanas fronterizas e interiores) y por la Secretaría de Marina (aduanas marítimas).

2. Asimismo, se adiciona a la estructura de la ANAM, la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros (artículo 4), misma que se encargará, entre otras cuestiones, de los siguientes puntos:

· Mantener comunicación y colaborar con autoridades aduaneras o de comercio exterior de otros países, y asistir a los servidores públicos de la ANAM en sus relaciones con dichas autoridades, respecto de asuntos relativos a la entrada y salida de mercancías del territorio nacional.

· Planeación, organización, implementación, dirección y control de estrategias para instrumentar mecanismos y sistemas de prevención, y combate de conductas ilícitas relacionadas con la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como estudiar, analizar e investigar conductas vinculadas con el contrabando de mercancías, y atacar dichas conductas.

· Participar en la prevención de ilícitos en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros, y en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga, así como de pasajeros, autorizados para el tráfico internacional.

· Dirigir y administrar el Centro de Procesamiento de Datos, y dirigir los Centros de Monitoreo de las Aduanas y su personal.

· Reclutar, seleccionar y formar a personal civil y militar como oficial de comercio exterior.

· Coordinar con las demás unidades administrativas de la ANAM y de la SHCP, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y las autoridades de las entidades federativas, así como en municipios, la aplicación de las medidas de seguridad y control en los aeropuertos, puertos marítimos, terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional.

Entre septiembre del 2020 y julio de 2021, el Gobierno federal, con base en reformas aprobadas por el Congreso, estableció el andamiaje jurídico necesario para que la administración y operación de los puertos de México queden a cargo de la SEDENA y la Armada de México.

Cabe recordar que la ANAM surgió en sustitución de la Administración General de Aduanas (AGA), como una autoridad fiscal y aduanera por lo que se encarga tanto de dirigir los servicios aduanales y de inspección, como de garantizar el respeto de los lineamientos relativos al cobro de las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior.

Yesica Flores

Soy Yes, blogger desde hace más de 5 años. Me he especializado en el viejo y olvidado arte de divagar. Contacto [email protected]

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.