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Declaración de impuestos sobre las inversiones, todo lo que debes tomar en cuenta

  •  Los rendimientos que producen tus inversiones son ingresos y generalmente producen impuestos. La Ley de Impuesto sobre la Renta (ISR) efectúa la retención del 20% sobre los interés (o rendimientos) nominales.
  •  El SAT anunció una prórroga para la declaración de impuestos en 2021, estableciendo el 31 de mayo como fecha límite. 

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el 31 de mayo es el plazo para que las personas físicas presenten su Declaración Anual 2020. Por lo tanto, es necesario saber que los rendimientos son ingresos y se deben tomar en cuenta para la declaración. 

En su definición, la declaración anual es un reporte donde se detallan los ingresos y gastos que el contribuyente tuvo durante el ejercicio fiscal anterior (en este caso 2020) y pagar los impuestos, incluso los que son generados por ahorros e inversiones.

En este sentido, es importante mencionar que, el tipo de contribución a presentar ante el SAT  se realiza de acuerdo con el tipo de inversión. La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), indica que la retención se efectuará a la tasa del 20% sobre los interés (o rendimientos) nominales.  

Vicente Romero Said define que de acuerdo con la ley de ISR cada interés obtenido por el rendimiento de crédito de cualquier clase es causa de tributación. 

“Los intereses que perciben las personas físicas, fundamentalmente, los más comunes son los rendimientos del sistema financiero (…). Es importante entender que serán acumulables los intereses cuando hayan sido percibidos y éstos serán en términos reales”, explica durante su participación en la charla con inversionistas de Wortev Capital. 

En general, para los contribuyentes catalogados como personas físicas, la tasa efectiva de los intereses (o rendimientos) generados por las inversiones al ser considerados como ingresos pueden retener una tasa progresiva del 35 al 42%

El fondo de capital emprendedor, Wortev Capital comparte los impuestos que todo inversionista debe considerar para mantener en orden sus finanzas y sus rendimientos:

·         Mercado de deuda

Al tratarse de activos de deuda gubernamental, el ISR correspondiente lo retiene la propia entidad o institución. 

En este mercado se encuentran instrumentos de deuda gubernamental como los CETES, Bondes, Udibonos y el BPAS. Cada uno con sus propias particularidades.  

Los Cetes o Certificados de la Tesorería de la Federación emitidos por el Banco de México, se colocan a descuento, es decir, al día del vencimiento se recibe un rendimiento variable a diferencia de los Bondes que cuentan con una tasa fija. 

·         Mercado forex

Si se tiene una inversión en un banco en el extranjero, de acuerdo con el artículo 9 de la ley del ISR, los intereses que implican ganancias cambiarias son catalogados como interés acumulable sujetas a tributación.

Sin embargo, hay una opción conforme a la ley. Como inversionista se puede optar por tomar el saldo inicial de la inversión al inicio del ejercicio fiscal junto con los intereses reinvertidos y al factor que calcule el SAT.

·         Fondos de inversión

Se trata de activos no gubernamentales. Dentro de estas alternativas de inversión hay algunas variantes; por ejemplo, los fondos de inversión se pueden dividir en deuda y renta variable.  

Al tratarse de un instrumento mixto que puede conformarse por distintos tipos de activos, los impuestos dependen de cada instrumento. 

En su mayoría, los rendimientos obtenidos por inversiones pagarán el impuesto correspondiente según los valores que la componen, como pueden ser una mezcla de acciones, deuda, divisas, etcétera.

Para conocer más sobre la tributación de inversiones accede al Webinar “Impuestos en inversiones de instrumentos de deuda y capital”.  

Yesica Flores

Soy Yes, blogger desde hace más de 5 años. Me he especializado en el viejo y olvidado arte de divagar. Contacto [email protected]

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